Estatutos Vigentes

REAL, MUY ILUSTRE Y VENERABLE COFRADÍA DE SERVITAS DE MARÍA SANTÍSIMA DE LAS ANGUSTIAS

Parroquia de San Bartolomé-Santa María (Murcia)

Diócesis de Cartagena

ESTATUTOS

EXPOSICIÓN

La Real, Muy Ilustre y Venerable Cofradía de Servitas de María Santísima de las Angustias, de Murcia, es reconocida con todos los derechos y obligaciones que de dicha condición dimanan con la antigüedad que históricamente le corresponde, tal y como indica la resolución emitida con fecha 8 de marzo de 1996 por el Obispo que fue de Cartagena, el Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Javier Azagra Labiano.

Transcurridos casi diez años desde la aprobación de los Constituciones, y viendo la necesidad de dotar de unas nuevas Constituciones a la cofradía, y tras las deliberaciones, consultas, reflexiones oportunas y por supuesto por aprobación unánime de la Asamblea General convocada al efecto, convenimos en presentar estas Constituciones para su aprobación y que sea el instrumento adecuado por el que se rija la vida interna y externa de la misma, en los próximos años.

Además del objeto principal que mueve a cualquier cofradía, cual es la pública veneración de sus titulares, en esta asociación somos conscientes de la necesidad de acompañar con un verdadero apostolado a desarrollar en tres frentes, el de la piedad, la cultura religiosa y la acción.

Entendemos el primer aspecto en el sentido de que el esplendor y magnificencia de los que la cofradía se reviste en la calle, sean como una apoteosis de la piedad interna de sus cofrades. Para ello, la hermandad nazarena está dispuesta a poner al alcance de sus asociados los medios precisos para su edificación espiritual en todos los órdenes.

Un aspecto no menos importante es el de la cultura religiosa. El cofrade lo ha venido siendo por tradición o simpatía, pero pocos por convicción profunda. Esta circunstancia ha provocado a menudo el tedio, el aburrimiento y la superficialidad. En este punto entendemos de suma importancia la celebración de cursillos de formación espiritual y cofrade, así como el contacto frecuente entre los hermanos por el camino de transformar los pasos y hermandades en verdaderos equipos de oración, aprendizaje y convivencia, siguiendo así la tradición Servita, que es la que nos otorga nuestra impronta y nuestro talante, pues no hay que olvidar que somos fieles seguidores de la Orden de los Siervos de María que nació en Florencia (Italia) hacia 1233. Dicha Orden fue fundada por siete comerciantes y amigos florentinos que optaron por los valores evangélicos de la fraternidad, de la comunión y de la paz. Hacia 1245 se retiran al monte Senario, cerca de la ciudad de Florencia en donde levantaron su morada definitiva y una pequeña capilla dedicada a Santa María, su fama creció y se les empezó a llamar como Siervos de María. En dicha capilla, se conservan en un mismo sepulcro y en un solo relicario los restos mortales de Buonfiglio dei Monaldi, Giovanni di Buonagiunta, Bartolomeo degli Amidei, Ricovero dei Lippi-Ugguccioni, Benedetto dell´Antella, Gherardino di Sostegno y Alessio de Falconieri, aquellos que vivieron como hermanos.

Obedeciendo lo establecido en el Concilio Lateranense IV, capítulo 13, eligieron la regla de San Agustín, con sus correspondientes Constituciones, que eran las premostratenses, a través de la reciente redacción de los dominicos entre los años 1239 y 1241. A partir de 1250, la nueva organización religiosa atenuó su carácter eremítico, acentuando el cenobítico y apostólico. Recibe el primer reconocimiento pontificio del Papa Urbano IV en 1263, renovado por Clemente IV en 1265.

Bajo el pontificado de Gregorio X, en el Concilio de Lyon (1274), se redactó la decretal “Religionum diversitate”, limitando el número de las Órdenes mendicantes. Con este documento peligraba la existencia de la Orden de los Servitas. S. Felipe Benizi, general de la Orden, salió en su defensa, logrando que, en 1290, se concediese un nuevo reconocimiento pontificio. La aprobación definitiva fue de Benedicto XI, a través de la bula “Dum levamus”, de 11 de febrero de 1304.

Nuestra Orden no tiene un único fundador, su raíz es un grupo, una comunidad. La Iglesia reconoció que nuestros primeros Padres eran santos porque fueron un grupo evangélico, una fraternidad inspirada en María en el seguimiento de Cristo. Los Siervos de María no nacieron como un agrupamiento de discípulos entorno a un maestro, más bien surge del encuentro y de la unión de unos amigos movidos por el mismo ideal: servir a Dios y al prójimo, inspirándose en María. Es un caso todo especial en la historia de la Iglesia y de la vida religiosa. En el origen de nuestra Orden está la fraternidad.

Ya desde los primeros tiempos, algunos laicos, deseosos de vivir el espíritu de la Orden Servita, pero, al mismo tiempo, conservando su estado laical, decidieron vincularse a la misma por medio de la Venerable Orden Tercera de Nuestra Señora de los Dolores. No se trataba de una Cofradía, pues las Órdenes terceras ocupaban un lugar intermedio entre las Congregaciones religiosas de votos simples y las Cofradías. Se diferenciaba de aquéllas en carecer de los tres votos de pobreza, castidad y obediencia, y de las Cofradías, en tener Regla aprobada por el Papa, noviciado, profesión y hábito propio. En sus comienzos, se llamó Compañía o consorcio de los Servitas, denominándose por primera vez Tercera Orden en 1497. Su regulación estaba determinada por la bula “Sedis Apostolicae Providentia”, dada por Martín V en 1424, posteriormente refrendada por Inocencio VIII en 1487, mediante la bula “Mare Magnum”. Se mantuvo vigente esta legislación para la Venerable Orden Tercera hasta el siglo XX. Con la entrada en vigor de la renovada “Regla de vida” del 17 de febrero de 1983, la Venerable Orden Tercera comenzó a llamarse Orden Secular de los Siervos de María (OSSM).

La Venerable Orden Tercera, en principio, sólo podía establecerse en iglesias u oratorios regidos por los Servitas. Sin embargo, en las ciudades donde no estaba establecida la misma, permitió el General de la Orden que podía erigirse en cualquier templo, siempre que contara con la autorización del Ordinario del lugar. Pero, al mismo tiempo, se exigía que estuviera alejada de la más próxima al menos dos leguas. Su organización y celebración de los ejercicios piadosos se basaba especialmente en el manual publicado por el padre Lorenzo Reymundínez en 1687, titulado: Congregante y siervo perfecto de la Santísima Virgen de los Dolores.

En la parroquia de San Bartolomé existía una gran devoción a la Virgen de los Dolores, que se había incrementado con la presencia de la excepcional talla de la Virgen de las Angustias, terminada por el escultor Francisco Salzillo en 1740. También, a que regentaba la parroquia D. Casimiro Sánchez de León, celoso párroco y gran devoto de la Virgen dolorosa. Posiblemente inició una especie de Venerable Orden Tercera de la Virgen de los Dolores, que no llegó a madurar, quizá por no estar conforme con lo requerido por la Venerable Orden Tercera Servita; de este modo, no se podían lucrar las numerosas indulgencias concedidas por los Papas a la Orden. Se desprende de la Censura de Fray Francisco Morote y Guerrero, Guardián del Colegio de la Inmaculada de Murcia, al libro escrito por D. José Antonio Salván, titulado Escuela de María Santísima de las Angustias, en el que el Guardián del Colegio de la Inmaculada habla de la “Congregación de los Siervos de los Dolores nuevamente erigida en la Iglesia Parroquial del Señor San Bartolomé de esta ciudad de Murcia…”. También de la Instrucción a los Congregantes de los Siervos de María Santísima Dolorida, nuevamente fundada en la insigne iglesia parroquial del Señor S. Bartolomé de Murcia, escrita por el subcorrector D. José Antonio Salván, clérigo de S. Bartolomé.

Esta vez, D. Casimiro escribió al General de los Servitas Fray Juan Pedro Fanfeli, que se encontraba en Roma; éste contestó concediendo la erección de la Congregación de los Siervos de los Dolores de Santa María en la Iglesia de San Bartolomé, nombrando correctores perpetuos a los párrocos de la citada Iglesia. La concesión estaba firmada en el Convento de San Marcelo de Roma, con fecha de 13 de noviembre de 1754.

La erección la realizó solemnemente D. Nicolás de Amurrio y Junguitu, visitador general del Obispado, en nombre del obispo D. Diego de Rojas y Contreras.

Fueron muchos los murcianos que se vincularon con gran entusiasmo a esta nueva Congregación, entre ellos, los capellanes de la Parroquia, clérigos, y personas distinguidas de la Ciudad. Se eligió para dar principio a esta fundación la tarde del 19 de marzo de 1755. Más de ciento cincuenta cofrades se reunieron a las cuatro de la tarde para realizar los cultos propios de la Congregación. Se iniciaron con una fervorosa plática de D. Casimiro Sánchez de León, en la que expresó las facultades que el General de la Orden le había concedido para la fundación de la Congregación de los Siervos de María Santísima Dolorida en la capilla de la Virgen de las Angustias y las gracias e indulgencias concedidas a los congregantes. A continuación, entregó a cada congregante el escapulario negro y la corona dolorosa. Como respuesta, los nuevos miembros hicieron la profesión en manos del párroco. Diez meses más tarde, contaba la Congregación con cerca de ochocientos miembros de ambos sexos.

Han pasado los años y los Servitas, contra el viento y la marea de numerosas dificultades, han continuado fieles al espíritu fundacional, invocando a su Virgen de las Angustias. Ahora, con el inicio de un nuevo milenio, conviene estudiar el origen y desarrollo de este camino de santidad para adaptarse a cuanto recomiendan sus Constituciones.

El tercer frente es el de la acción, traducida en concreto en la práctica de la caridad.

Pretendemos impulsar, tras diez años de andadura, que nuestra advocación este llena de significado, que esa caridad a la que aludimos se convierta en la esencia y razón de ser de la cofradía. No descubrimos nada nuevo con nuestro planteamiento, pues seguimos con atención las directrices marcadas en el Directorio para Cofradías Pasionarias y Hermandades de Semana Santa, elaborado en esta Diócesis, y todas las directrices que en los distintos Encuentros realizados se ha comprobado su relevancia dentro de la vida de hermandad que ha de reinar en una asociación cofrade. En nuestro estudio del documento, hemos advertido la especial relevancia que se da a cada uno de los aspectos referidos en el Capítulo I, en cuanto al papel que deben jugar las Hermandades y Cofradías como centro de vida cristiana.

Especial interés nos merece el Artículo 3, en el que se indica textualmente que «es muy importante que las Hermandades y Cofradías definan y señalen en sus Constituciones y reglamentos los instrumentos necesarios para que sean realmente lugares de educación de la fe, celebración de la misma, de caridad y comunicación de bienes, de testimonio de Jesucristo en el mundo».

Los sagrados Pasos que esta Cofradía venera, son:

  • Nuestra Titular, María Santísima de las Angustias, imagen que realizara el escultor murciano Francisco Salzillo y fuera entregada en 1740.
  • El Ángel Servita, tradición recuperada el año 2004, si bien su origen se remonta al siglo XIX; precederá siempre a nuestra Titular.

 

INDULGENCIAS CONCEDIDAS A LOS SERVITAS DE MURCIA.

El Papa Clemente XII, concedió indulgencia plenaria a todos los que, arrepentidos de sus pecados, visiten la Capilla privativa de Nuestra Señora de las Angustias, desde las primeras Vísperas, hasta ponerse el sol, del Domingo de Ramos.

El Papa Pio VIII, con fecha en Roma de 1830, concede otra indulgencia plenaria aplicable a los fieles difuntos, a todos los que habiendo confesado y comulgado, visitasen la capilla de María Santísima de las Angustias de la Iglesia de San Bartolomé, desde la víspera de las festividad de los Dolores, hasta ponerse el sol el mismo día. Se concede igual indulgencia, a todos los que asistieren a todas las funciones del Triduo.

 

TÍTULO PRIMERO.

DENOMINACIÓN, NATURALEZA, RÉGIMEN, SEDE, FINES, MEDIOS, INSIGNIAS DE LA COFRADIA.

ARTÍCULO 1º.- Denominación.

Con la denominación de: Cofradía de Servitas de María Santísima de las Angustias, se halla constituida esta asociación de fieles.

La Cofradía podrá ostentar, asimismo, con arreglo a Derecho, los siguientes títulos:

Real: Sin perjuicio de los derechos adquiridos a este respecto históricamente, y dado que Su Majestad, Don Juan Carlos de Borbón y Borbón, siendo el Rey Juan Carlos I de España, aceptó, con fecha 4 de septiembre de 1998, el nombramiento de Mayordomo de Honor de esta Cofradía, ésta solicitará la autorización formal de la Casa Real a fin de hacer debido uso de dicho título.

Muy Ilustre, ya que han sido numerosas las personalidades ilustres de Murcia que han pertenecido a esta institución.

Venerable, en virtud de su dilatada y centenaria historia, en la que ha acreditado su carácter religioso.

ARTÍCULO 2º.Naturaleza.

La Cofradía, habiendo sido establecida canónicamente en la Iglesia Parroquial de San Bartolomé-Santa María, de Murcia, con fecha anterior a 1689, se configura como una Asociación pública de fieles, con propia personalidad jurídica eclesiástica pública, en virtud de Decreto de confirmación de erección canónica emitido por el Obispo diocesano de Cartagena, y de las disposiciones del vigente Código de Derecho Canónico de 1983 (cc. 313, 312).

La Cofradía ha visto reconocida su personalidad jurídica en el ámbito civil, en virtud de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, bajo el número 018165 (anterior 4997/SE-C), de fecha 20 de abril de 2001, conforme a lo previsto en los vigentes Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede, de 1979.

ARTÍCULO 3º.- Régimen.

Esta Cofradía hace declaración solemne de humildad, con expresión de obediencia y filial sujeción a la Augusta Autoridad del Sumo Pontífice, así como a la venerable jerarquía del Obispo diocesano, de cuya ordinaria jurisdicción directamente depende, con arreglo a las normas universales del derecho eclesiástico, al Directorio para Cofradías Pasionarias y Hermandades de Semana Santa de la Diócesis de Cartagena y a estas Constituciones.

ARTÍCULO 4º.- Sede y domicilio.

La Cofradía tiene su sede canónica y domicilio social en la Parroquia de San Bartolomé-Santa María, sita en calle San Bartolomé, s/n, C.P. 30002 MURCIA.

La Junta de Gobierno podrá acordar el cambio de domicilio social, no así el de la sede canónica, lo que se deberá comunicar oportunamente al Obispado de Cartagena.

ARTÍCULO 5º.Fines.

Son fines primordiales de esta Cofradía:

  1. Promover el culto público a los Misterios de la Pasión, Muerte y Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo, así como la devoción a la Santísima Virgen, bajo la advocación de Nuestra Señora de las Angustias.
  2. Intensificar el apostolado parroquial.
  3. Facilitar la vida cristiana de sus asociados.
  4. Procurar que, en el desarrollo de su piadosa misión, se conserven, siempre que sea posible, los buenos usos y costumbres consagrados por la tradición o antigüedad y que no supongan contradicción a los mandatos de la Santa Madre
  5. Ejercer la caridad con los más necesitados, en el modo determinado por sus órganos de gobierno.

ARTÍCULO 6º.- Medios.

Sus fines se llevarán a cabo mediante la organización y desarrollo de ciertas actividades y cultos, entre los que se destacan los siguientes:

  1. En general, promover la devoción a los sagrados Pasos:
    María Santísima de las Angustias, Imagen Titular de la Cofradía.
    El Ángel Servita, que precederá siempre a la Titular.
  2. La Procesión de Penitencia de la Cofradía de Servitas de María Santísima de las Angustias, en la tarde-noche del Viernes Santo. En todo caso, el orden de procesión será fijado por la Junta de Gobierno, oído particularmente el Mayordomo Comisario de Procesión.
  3. Los Pasos podrán desfilar, por causas extraordinarias, en ocasión distinta a la indicada, por acuerdo de los órganos de gobierno.
  4. Imposición del Escapulario Servita, en la festividad del Viernes de Dolores.
  5. 17 de febrero, Santa Misa cantada en honor a los Santos fundadores de la Orden Tercera de Servitas.
  6. Septenario en honor a María Santísima de las Angustias, a celebrar en la última semana de Cuaresma (terminando el viernes de Dolores).
  7. 15 de septiembre, celebración de Los Dolores de la Virgen.
  8. Celebrar los funerales o las correspondientes Misas en sufragio de los cofrades fallecidos.
  9. Cualquier otro culto o acto litúrgico que sea aprobado por la Autoridad eclesiástica competente.

ARTÍCULO 7º.- Insignias.

En cuanto a los distintivos de la Cofradía:

  1. Los Colores distintivos de la Cofradía son el Negro y el Azul.
  2. El Escudo de la Cofradía lo constituye un óvalo de haces de luz sobre pergamino, en cuya parte superior aparece sostenida corona real con cuatro lóbulos y cruz sobre ellos y, en su interior, sobre fondo blanco o negro, según proceda, el Corazón de María con siete puñales, y todo ello circundado por el óvalo antedicho.
  3. Escapulario presidencial, en cuyo anverso irá bordado el escudo de la Cofradía y que, como honroso distintivo de su institución piadosa, el Presidente tendrá la obligación de portar en los actos públicos y oficiales en que represente a la misma.
  4. Además, el Escudo deberá ir fijado en todos los enseres (tronos, galas), y en todos los objetos de pertenencia a la Cofradía que así lo permitan.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS MIEMBROS DE LA COFRADÍA.

CAPITULO PRIMERO.- DE LOS COFRADES EN GENERAL.

ARTÍCULO 8º.- Composición.

Se compone esta Cofradía de fieles católicos, llamados Cofrades, en número ilimitado, quedando todos, en general, obligados a proceder con la rectitud y buen ejemplo que les corresponde como hijos fidelísimos y ejemplares de la Santa Madre Iglesia que deben, precisamente, distinguirse por su mayor celo en la práctica de las virtudes como verdaderos devotos de María Santísima de las Angustias.

ARTÍCULO 9º.- Clases.

En la condición de Cofrade puede distinguirse:

A) Por razón de su naturaleza, los Cofrades se dividen en:

  • Cofrade de pleno derecho o cofrade activo.
  • Cofrade Bienhechor.
  • Cofrade Infantil y Cofrade Juvenil.
  • Cofrades honorarios.

B) A su vez, los Cofrades activos, así como, en su caso, infantiles y juveniles, según su diversa función en las procesiones, se distinguen en:

  • Cofrade Penitente.
  • Cofrade Alumbrante de Mantilla.
  • Cofrade Estante.
  • Cofrade Estante emérito.
  • Cofrade Mayordomo.
  • Cofrade Cabo de Andas.
  • Cofrade componente de Sección de Tambores.

ARTÍCULO 10º.- Admisión.

La admisión general de Cofrades, se ajustará a los siguientes requisitos y procedimiento:

  1. Podrá instar su ingreso en la Cofradía, cualquier fiel católico, mayor de 18 años, que reúna los demás requisitos establecidos en el Derecho canónico (cc. 306, 307, 316 §1). A estos efectos, deberá presentar aval suficiente del Consiliario, o de otra Autoridad eclesiástica competente.
  2. La solicitud será dirigida al Presidente, haciendo constar sus datos de identificación y expresa declaración de conocer estas Constituciones, haciendo protesta de cumplirlas en el supuesto de ser admitido.
  3. La solicitud incluirá la mención del grupo de cofrades al que desea adscribirse, sin perjuicio de que ello suponga únicamente ingresar, en su caso, en la oportuna lista de espera.
  4. A la solicitud se acompañarán los documentos que se determinen en Reglamento de Régimen Interno.
  5. La Junta de Gobierno de la Cofradía, deliberará y votará inicialmente sobre la admisión, sin perjuicio de la definitiva ratificación de la Asamblea General.
  6. Podrán ser admitidos inicialmente los menores de edad, si bien deberá ser firmada la solicitud, y actuar en todo caso, asistidos por quien ejerza la patria potestad.
  7. Los menores de edad pasarán a ser cofrades de pleno derecho una vez cumplidos los 18 años, si así lo solicitan, y reúnen los demás requisitos previstos en estas Constituciones.
  8. La admisión provisional en la Cofradía quedará sin efecto si el interesado no abonara, en plazo de tres meses desde la oportuna notificación, la cuota de inscripción establecida.

ARTÍCULO 11º.- Obligaciones.

Serán obligaciones de todos los Cofrades:

  1. Colaborar en la consecución de los fines de esta Cofradía.
  2. Aceptar los cargos para los que fueran elegidos o designados, salvo justa causa.
  3. Adoptar las medidas precisas que prevean o, en su caso, remedien o atenúen, cualquier circunstancia que pueda dañar el patrimonio de la Cofradía.
  4. Acatar y cumplir todos los acuerdos legítimamente adoptados por los órganos de gobierno.
  5. Colaborar en el mantenimiento y debido decoro de la Capilla de la Virgen de las Angustias, perteneciente a la Iglesia de San Bartolomé-Santa María, de Murcia, mediante aportación dineraria o en especie, y siempre bajo la responsabilidad del presbítero encargado de la misma.
  6. Abonar con la mayor puntualidad las cuotas legítimamente establecidas por la Cofradía.
  7. Asistir, no estando ausentes o impedidos, a las Asambleas Generales a que fueran citados de modo específico, si fueren cofrades de pleno derecho.
  8. Asistir, no estando ausentes o impedidos, a las funciones religiosas que organice la Cofradía y se celebren en la Iglesia de San Bartolomé-Santa María, así como a sermones de Cuaresma, exequias y sufragios de los hermanos cofrades fallecidos y, en general, a cualquier acto que se organice para honrar a Nuestra Excelsa Titular.
  9. Comunicar a la Junta de Gobierno los datos necesarios para su debida identificación y colaboración económica, a los efectos administrativos oportunos.

ARTÍCULO 12º.Derechos.

  1. Serán derechos de los Cofrades activos:
  1. Participar en la celebración de las festividades y funciones de la Cofradía.
  2. Cambiar de una clase de Cofrade a otra, cumpliendo los requisitos reglamentariamente establecidos.
  3. Participar en las procesiones organizadas por la Cofradía, según su respectiva condición y, en todo caso, como Cofrades Penitentes, si así lo solicitan en el respeto de las demás disposiciones de estas Constituciones.
  4. Recibir, a su ingreso en la Cofradía, patente firmada por el Director Espiritual, el Presidente y el Secretario, donde se hará constar su número y fecha de ingreso, así como un ejemplar de estas Constituciones.
  5. A que le sea impuesto el Escapulario Servita en la festividad del Viernes de Dolores.
  6. A que se celebren tres Misas en sufragio de su alma, en caso de fallecimiento, y a ostentar sobre el féretro los distintivos de la Cofradía.
  7. A que la Cofradía respete, en el uso de sus datos personales, lo dispuesto en el Derecho canónico (c. 220) y, en su caso, en la legislación civil de aplicación.
  8. Los Hermanos cofrades protectores, infantiles, juveniles y honorarios, ostentarán los derechos que en cada caso les sean reconocidos por estas Constituciones.

ARTÍCULO 13º.- Bajas.

Los miembros de esta Cofradía perderán su condición, por alguna de las causas siguientes:

  1. Por fallecimiento.
  2. Por renuncia expresa.
  3. Por dejar impagadas las cuotas correspondientes a dos anualidades, en la forma regulada, salvo la concesión de plazo de gracia por la Junta de Gobierno.
  4. Por sanción disciplinaria que conlleve la expulsión de la Cofradía, impuesta en la forma prevista en estas Constituciones y en el Derecho canónico.

CAPITULO SEGUNDO.- DE LOS COFRADES DE PLENO DERECHO.

SECCIÓN PRIMERA.- De los Cofrades Penitentes y Alumbrantes de Mantilla.

ARTÍCULO 14º.- De los Cofrades Penitentes.

  1. Se denominan Cofrades Penitentes, aquellos miembros de la Cofradía que participan en el desfile procesional en las filas del mismo.
  2. Están obligados, específicamente, a acudir a la Procesión con el atuendo reglamentario, y a respetar en todo caso las directrices de los responsables del orden de la misma.

ARTÍCULO 15º.- De las Cofrades Alumbrantes de Mantilla.

  1. Podrán participar como Cofrades Alumbrantes de Mantilla, las hermanas que, cumpliendo lo previsto para los Cofrades en general y Cofrades-Penitentes, en cuanto a inscripción, admisión y régimen, así lo soliciten a la Junta de Gobierno.
  2. Una vez admitidas, se les entregará, el Viernes de Dolores, último día del Septenario a la Virgen de las Angustias, el Escapulario que obligatoriamente habrán de portar durante la Procesión, junto al atuendo reglamentario.

 

SECCIÓN SEGUNDA.- De los Cofrades-Estantes y Estantes Eméritos.

ARTÍCULO 16º.- Carácter.

  1. Son Cofrades Estantes aquellos nazarenos que portan a hombros los «Pasos». Estarán sometidos jerárquicamente a los Cabos de Andas y Ayudantes, cuyas órdenes deberán cumplir con respeto y diligencia.
  2. Están terminantemente prohibidas las sustituciones, salvo por otros Cofrades, y siempre mediante petición motivada y aceptada por el Cabo de Andas, y aprobación del Vocal de Estantes, el cual lo comunicará en el informe de Procesión pertinente.

ARTÍCULO 17º.- Admisión.

Los Cofrades Estantes serán admitidos en lista de espera que confeccionará la Secretaría de la Cofradía, cumpliendo todos los requisitos indicados en estas Constituciones y con el visto bueno del Cabo de Andas correspondiente. Les será de aplicación para la admisión, lo dispuesto para todos los cofrades en las presentes Constituciones.

ARTÍCULO 18º.- Régimen.

El Cofrade Estante deberá acudir a la procesión con el atuendo reglamentario.

Sus derechos y obligaciones específicos, así como el modo en que deban cubrirse las vacantes producidas, se determinarán en Reglamento de Régimen Interno.

ARTÍCULO 19º.- Estantes Eméritos.

Los Cofrades Estantes que cesen por renuncia voluntaria o por edad –la cual se fijará por Asamblea General a instancias de la Junta de Gobierno-, podrán pasar a la condición de Cofrade Estante Emérito, si así lo solicitan a la Junta de Gobierno y no hubieran incurrido en causa de inhabilitación, conservando los mismos derechos y obligaciones que hasta ese momento poseían, salvo el derecho a ocupar puesto en el Paso durante la procesión.

 

SECCIÓN TERCERA.- De los Cofrades-Mayordomos.

ARTÍCULO 20º.- De los Cofrades Mayordomos.

  1. Se denominan Cofrades Mayordomos aquellos cofrades que, previa designación de la Junta de Gobierno, rigen la procesión, con arreglo a los siguientes requisitos:
  2. Ostentar una antigüedad mínima de cinco años en la Cofradía desde la mayoría de edad;
  3. Reunir las condiciones de idoneidad para desempeñar ese puesto;
  4. Presentar ante la Junta de Gobierno oportuna solicitud, la cual, si fuera aceptada, recibirá un número de orden según la fecha de recepción, pasando a constituir la oportuna lista de espera, cuyo orden se deberá respetar, a la hora de cubrir las futuras vacantes.
  5. Será competencia de la Junta de Gobierno, determinar el número de Cofrades-Mayordomos que haya de salir rigiendo en la Procesión.
  6. La indumentaria y demás elementos que deben portar durante la procesión, así como el régimen específico de los Mayordomos, serán determinados por oportuno Reglamento.
  7. Quedan terminantemente prohibidas las sustituciones.
  8. Los Cofrades-Mayordomos perderán su condición en caso de incurrir en falta grave o muy grave, sin perjuicio de que puedan posteriormente solicitar su inclusión en la correspondiente lista de espera, si fueran readmitidos.

 

SECCIÓN CUARTA.- De los Cofrades-Cabos de Andas.

ARTÍCULO 21º.- Función.

Son Cabos de Andas los Cofrades que, en la Procesión, dirigen a los Cofrades Estantes. Serán nombrados en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno, ratificado en Asamblea General.

ARTÍCULO 22º.- Duración. Carácter Preferente.

El Cabo de Andas organizador y fundador de algún “Paso”, lo será a perpetuidad.

ARTÍCULO 23º.- Régimen.

  1. Los Cabos de Andas serán los responsables directos de los Pasos, sin perjuicio de la potestad reconocida por estas Constituciones a los órganos de gobierno.
  2. Ubicarán a los Estantes en el «Paso», según su criterio.
  3. Sus derechos y obligaciones, así como el modo en que se hayan de cubrir las vacantes producidas, se determinarán en Reglamento de Régimen Interno.
  4. En todo caso, producida una vacante, se publicará la misma, concediendo un plazo de treinta días para que los interesados presenten la correspondiente solicitud.
  5. Será adjudicada la vacante por orden de lista de espera, salvo concurrencia de persona con derecho preferente, en el modo que se determine en Reglamento interno.
  6. Si no hubiera cofrade que tuviera derecho preferente para ocupar el puesto, le sucederá el Segundo Cabo de Andas y, a su vez, a éste le sucederá el Ayudante de Cabo de Andas de mayor antigüedad en el puesto.

ARTÍCULO 24º.- Ayudas.

Cada Cabo de Andas propondrá a la Junta de Gobierno, el nombramiento, que deberá ser ratificado asimismo en Asamblea General, de un Segundo Cabo de Andas y de hasta dos Ayudantes, para ayudarle en lo relacionado con el gobierno y conducción del «Paso».

ARTÍCULO 25º.- Carácter definitivo. Cese.

Una vez ratificados, los nombramientos de Cabos de Andas, Segundos Cabos de Andas y Ayudantes, serán definitivos. Cesarán, no obstante:

  • Por renuncia, aceptada por la Junta de Gobierno.
  • Por vacante, producida por fallecimiento, ausencia, incapacidad, inhabilitación, imposibilidad física.
  • Por sanción disciplinaria, conforme a estas Constituciones y al Derecho canónico. Será, en todo caso, conducta punible con el cese en la condición de Cabo de Andas:

c.a) Por conducta desordenada, que pudiera ser motivo de escándalo o daño al Paso antes, durante o al finalizar la procesión.

c.b) Por desobedecer las órdenes que durante la Procesión le vinieran dadas por el Mayordomo Comisario de Procesión.

c.c) Por incumplir lo estipulado en las presentes Constituciones.

SECCIÓN QUINTA.- De la Sección de Tambores.

ARTÍCULO 26º.- De la Sección de Tambores.

  1. La Junta de Gobierno confeccionará una lista de espera en donde figuren todos aquellos cofrades que deseen pertenecer a la Sección de Tambores de la Cofradía. Los integrantes de dicha lista, en su instancia de presentación, tendrán que incluir el informe favorable o visto bueno del responsable de la Sección.
  2. La Junta de Gobierno designará a la persona responsable de la Sección de Tambores de la Cofradía, la cual informará, cada año, de las necesidades y estado en que se encuentren para que la Cofradía tome las medidas precisas.
  3. Asimismo, la Junta de Gobierno velará y vigilará para que las galas, las túnicas y demás enseres necesarios estén en perfecto estado para su uso.
  4. El responsable de la Sección de Tambores, tiene la obligación de velar a fin de que los miembros de la misma cumplan en todos sus extremos estas Constituciones y las disposiciones emanadas de la Junta de Gobierno, debiendo comunicar a todos los músicos los cambios o novedades que acontezcan.

CAPÍTULO TERCERO.- DE LOS CAMAREROS.

ARTÍCULO 27º.- Carácter.

Podrán ostentar tal función aquellos fieles que, teniendo un gran amor a la Cofradía y firme devoción a la Santísima Virgen de las Angustias, estén dispuestos a sufragar y colaborar en el coste que conlleva la puesta en procesión de cada uno de los Pasos, según la tradición nazarena.

ARTÍCULO 28º.- Provisión.

El Presidente de la Cofradía propondrá a la Junta de Gobierno el nombramiento de aquellos fieles que considere pueden asumir alguna de las Camarerías.

Una vez acordado el nombramiento, se notificará al interesado mediante oficio firmado por el Presidente.

El nombramiento conllevará, en su caso, el alta en la Cofradía como Cofrades de pleno derecho, salvo disposición diversa contenida en el acuerdo de los órganos de gobierno.

ARTÍCULO 29º.- Régimen.

Quienes ejercen la Camarería podrán expresar su opinión sobre todo lo relativo al cuidado, decoro y traslado de las Sagradas Imágenes, respetando en todo caso las disposiciones de los órganos de gobierno de la Cofradía.

Asimismo, podrán sufragar los gastos que se deriven de la modificación en las tarimas, varas o cualquier parte del trono, si así mostraran su deseo.

ARTÍCULO 30º.- Inventario.

Todos los Camareros o Camareras, firmarán una copia del inventario de enseres del «Paso» que sufragan, así como de las Constituciones de la Cofradía, enterados y conformes.

ARTÍCULO 31º.- Camarería de Estantes.

En caso de que la Camarería de un Paso sea ejercida por sus Estantes, corresponde al Cabo de Andas actuar como coordinador y Jefe de Camarería, salvo acuerdo diverso y razonado de la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 32º.- Cese.

Cesarán en sus funciones los Camareros en caso de incumplimiento grave de sus obligaciones, lo que se determinará en virtud de oportuno expediente, conforme a lo previsto en estas Constituciones y el Derecho canónico, y resuelto por acuerdo de la Junta de Gobierno, ratificado en Asamblea General.

CAPÍTULO CUARTO.- DE LOS COFRADES PROTECTORES O BIENHECHORES.

ARTÍCULO 33º.- Régimen.

Los Hermanos Cofrades Protectores o Bienhechores tendrán el siguiente régimen:

  1. Serán Hermanos Protectores:
    1. Los que así lo solicitan y son admitidos por los órganos de gobierno.
    2. Los Hermanos que, por ser menores de edad canónica o civil, aún no pueden asumir las obligaciones ni ejercer todos los derechos que corresponden a los Hermanos activos de pleno derecho. A su mayoría de edad, deberán ratificar su condición de Hermanos activos de pleno derecho.
  2. Los Hermanos Protectores gozan de los siguientes derechos:
    1. Participar en los cultos de la Cofradía o en otros actos de la misma a los que fueran expresamente invitados.
    2. Participar en las procesiones con carácter de Nazareno, sin perjuicio del régimen que les viene reconocido en estas Constituciones.
  3. Los Hermanos Protectores, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
  4. Cultivar a nivel personal y familiar la piedad cristiana y las devociones propias de la Cofradía.
  5. Contribuir con las cuotas que fije la Asamblea General.
  6. Aceptar las disposiciones de los Estatutos y las decisiones válidas de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO QUINTO.- DE LAS DISTINCIONES HONORARIAS.

ARTÍCULO 34º.- De los Cofrades honorarios.

Los Hermanos Cofrades Honorarios, gozarán del siguiente régimen:

  1. Podrán ser nombrados Hermanos Honorarios aquellas personas físicas o representantes de jurídicas que se hayan hecho acreedoras de tal distinción por su relación con la Cofradía.
  2. El reconocimiento honorario podrá tener carácter anual o permanente.
  3. El reconocimiento anual será otorgado por la Junta de Gobierno; el permanente, precisa, además, de la ratificación de la Asamblea
  4. El reconocimiento honorario deberá recaer en aquellos fieles que hayan destacado por sus méritos y servicios, por su ayuda espiritual o material a la Cofradía.
  5. Los Hermanos Honorarios, tendrán un puesto de Honor en las Procesiones y Actos que esta Cofradía organice.

ARTÍCULO 35º.- De otros reconocimientos honorarios.

También podrá reconocerse la labor de entidades u organismos a favor de la Cofradía, mediante oportuno reconocimiento honorario.

 

CAPÍTULO SEXTO. RÉGIMEN Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO, GRADUACIÓN DE LAS FALTAS.

ARTÍCULO 36º.- Las faltas en que pueden incurrir las personas integradas en el seno de esta Cofradía, y sus correspondientes sanciones, serán las siguientes:

1.- FALTAS LEVES: Se consideran como tales, y serán sancionadas con reprensión simple, apercibimiento, amonestación o advertencia, las siguientes:

  1. Inasistencia, cuando fuere requerido para ello, a los llamamientos de la Junta de Gobierno, Asamblea General o Presidencia de la Cofradía.
  2. No llevar la vestimenta completa y descrita en estas Constituciones para salir en la procesión.
  3. Ausentarse de la procesión, sin causa justificada, y en cualquier caso sin la previa autorización de su superior jerárquico, y siempre que no se haya puesto en peligro el Sagrado Patrimonio artístico de la Cofradía.
  4. Aquellas acciones u omisiones que faltaren a los principios y fines de esta Cofradía o infrinjan estas Constituciones o reglamentos de régimen interno de modo leve.

2.- FALTAS GRAVES: Se consideran como tales, y llevarán aparejada la suspensión de los derechos que corresponden al infractor, hasta dos años de duración, y en todo caso con suspensión del derecho a salir en la Procesión durante un año, las siguientes:

  1. Desfilar en la procesión, sin haber abonado las cuotas pendientes, sin perjuicio de la obligación de su debido abono.
  2. Ausentarse de la procesión, sin causa justificada, y en todo caso, sin la autorización previa de su superior jerárquico, habiendo puesto en peligro al Sagrado Patrimonio artístico de la Cofradía.
  3. No devolver los objetos o vestimentas propiedad de la Cofradía recibidos en depósito.
  4. Faltar al respeto a cualquier miembro de la Cofradía.
  5. La comisión de dos o más faltas leves, cometidas de forma simultánea o sucesiva, cuando no hubiera transcurrido un año desde la primera resolución sancionadora.
  6. Desfilar en la procesión, sin haber sido admitido para ello.
  7. Permitir que otra persona le sustituya en la procesión, sin conocimiento y aprobación del superior jerárquico.
  8. Proferir expresiones o comportarse de forma contraria al sentido religioso de las manifestaciones públicas o privadas de esta Cofradía.
  9. Negarse de forma expresa a cumplir las decisiones adoptadas por Asamblea General, Junta de Gobierno o Presidencia de la Cofradía.
  10. Todas aquellas acciones u omisiones que de forma grave, falten a los principios y fines de esta Cofradía o infrinjan estas Constituciones o reglamentos de régimen interno.

3.- FALTAS MUY GRAVES: Se consideran como tales, y llevarán aparejadas la sanción desde dos años y un día hasta la expulsión y baja de la Cofradía, las siguientes:

  1. Producir daño grave a los bienes de la Cofradía.
  2. Menospreciar o despreciar reiteradamente dentro de la procesión, o en actos públicos de la Cofradía, la autoridad de los órganos de gobierno o superiores jerárquicos de la Cofradía.
  3. Ausentarse de la procesión, sin causa justificada, y en cualquier caso sin la previa autorización de su superior jerárquico, con resultado de daño grave para el Sagrado Patrimonio artístico de esta Cofradía.
  4. La comisión de dos o más faltas graves, cometidas de forma simultánea o sucesiva, cuando no hubiera transcurrido un año desde la primera resolución sancionadora.
  5. Como miembro de la Junta de Gobierno, la dejación dolosa de funciones.
  6. En los demás casos previstos en el Derecho canónico (c. 316 §§1 y 2):
  7. fa) Rechazar públicamente la fe católica;
  8. fb) Apartarse de la comunión eclesiástica;
  9. fc) Incurrir en excomunión impuesta o declarada.

ARTÍCULO 37º.- Procedimiento.

  1. La competencia para la imposición de sanciones corresponderá a la Junta de Gobierno, para las faltas leves, y a la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, para las faltas graves y muy graves, todo ello previa tramitación de oportuno expediente sancionador, que respetará los derechos de audiencia y defensa del interesado, el cual podrá recurrir en todo caso ante la Autoridad eclesiástica competente (cc. 316 §1, 312 §1.3).
  2. Desde la apertura del expediente, hasta la resolución ejecutiva de la Junta de Gobierno, no habrán de transcurrir más de seis meses.
  3. Firme que sea una sanción, corresponderá a la Junta de Gobierno de la Cofradía, proponer a la Asamblea General las medidas de gracia que estime oportunas.
  4. La prescripción de las faltas se producirá:
  1. Faltas leves – prescriben a los 30 días naturales.
  2. Faltas graves – prescriben a los seis meses.
  3. Faltas muy graves – prescriben al año.

 

TÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA COFRADIA.

CAPÍTULO PRIMERO. DE LA ASAMBLEA GENERAL.

ARTÍCULO 38º.- Naturaleza y composición.

La Asamblea General es el órgano representativo de Gobierno de la Cofradía y está constituido por la totalidad de Hermanos con derecho a voz.

Sólo ostentarán derecho de voto los hermanos cofrades de pleno derecho que hayan alcanzado a mayoría de edad canónica y civil. Los que hayan cumplido 16 años, tendrán derecho de voz.

ARTÍCULO 39º.- Competencias.

Son competencia de la Asamblea General:

  1. Aprobar, si procede, el acta de la última sesión celebrada.
  2. Aprobar la Memoria anual de actividades la Cofradía, así como el Proyecto de actividades del siguiente ejercicio.
  3. Aprobar o censurar la gestión de la Junta de Gobierno o de cualquiera de sus cargos (a excepción del Consiliario) e incluso, dado el caso, acordar su cese, sin perjuicio de las facultades de la Autoridad eclesiástica competente.
  4. Aprobar el Estado de Cuentas del ejercicio económico anual, a fecha 31 de diciembre, y Presupuestos ordinarios y extraordinarios, en los que constará la aportación económica a favor de la Parroquia y, en su caso, de la Delegación diocesana de Hermandades y Cofradías.
  5. Fijar el importe y periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  6. Ratificar los acuerdos de la Junta de Gobierno sobre aceptación o cese de Hermanos Cofrades.
  7. Ratificar las sanciones propuestas por la Junta de Gobierno o adoptar las que corresponda, conforme a estas Constituciones y el Derecho canónico.
  8. Acordar el cambio de Domicilio social de la Cofradía.
  9. Otorgar títulos honoríficos.
  10. Aprobar el Reglamento de régimen interno.
  11. Elegir al Presidente de la Cofradía.
  12. La autorización para la enajenación y disposición de bienes inmuebles, preciosos, artísticos o que pertenezcan al patrimonio estable de la Cofradía, o para actos de administración extraordinaria, sin perjuicio de la necesidad de obtener las oportunas licencias eclesiásticas, de acuerdo con el Derecho canónico.
  13. Proponer al Obispo diocesano cualquier modificación de los Constituciones.
  14. Proponer la extinción de la Cofradía a la Autoridad eclesiástica competente.
  15. Decidir sobre cualquier acuerdo importante para el gobierno y dirección de la Cofradía, propuesto por la Junta de Gobierno o por el diez por ciento de los hermanos de pleno derecho.
  16. Cualquier otra competencia que puedan otorgarle los presentes Constituciones.

ARTÍCULO 40º.- Régimen.

  1. La Asamblea General será convocada por el Presidente con una antelación mínima de 8 días, salvo disposición diversa de estas Constituciones.
  2. La convocatoria se hará a cada uno de los Hermanos con derecho a participar en ellas, por medio que garantice su recepción, haciendo constar la fecha, hora, lugar de Asamblea en primera y segunda convocatoria, y el Orden del día.
  3. La Asamblea General se reunirá en la Iglesia de San Bartolomé-Santa María, sede canónica de la Cofradía, o bien en los salones parroquiales de la misma; en su caso, podrá reunirse en otro lugar adecuado determinado por la Junta de Gobierno.
  4. La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurra a ella la mitad más uno de los Hermanos con derecho a voto y, en segunda convocatoria, media hora más tarde, cualquiera que sea el número de Hermanos concurrentes.
  5. Los acuerdos se adoptarán, salvo disposición en contrario, por mayoría simple. En caso de empate, decide siempre el voto de calidad del Presidente.
  6. El Presidente dirigirá la deliberación con plena autoridad y cuidará, bajo su responsabilidad, de que no se produzcan desviaciones o se sometan a decisión de la Asamblea General cuestiones no incluidas en el Orden del día.
  7. De las sesiones de las Asambleas se extenderá la oportuna acta, en la que se hará constar sucintamente lo ocurrido y acordado, reseñando los votos particulares. Dicha acta será autorizada con la firma del Presidente y del Secretario de la Cofradía.
  8. La Asamblea General podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario.

ARTÍCULO 41º.- Asamblea General Ordinaria.

            La Asamblea General ordinaria se convocará obligatoriamente una vez al año, para decidir sobre los asuntos no reservados a la Asamblea extraordinaria. Serán, en todo caso, competencia de la Asamblea General ordinaria:

  1. Aprobar la Memoria anual de actividades la Cofradía, así como el proyecto de actividades del curso próximo.
  2. Aprobar el Estado de Cuentas de ejercicio económico anual y el Presupuesto del siguiente.
  3. Modificar las cuotas ordinarias.

ARTÍCULO 42º.- Asamblea General Extraordinaria.

  1. La Asamblea General Extraordinaria se convoca, bien cuando así lo decide el Presidente o la Junta de Gobierno, bien cuando lo solicite por escrito al menos un quinto de los Hermanos con derecho a voto. En ambos casos ha de indicarse el posible Orden del día, que será cerrado, sin que quepan otros puntos nos previstos en el mismo.
  2. Serán competencia de la Asamblea General Extraordinaria, las no reservadas a la Asamblea Ordinaria y, en todo caso:
  1. Elección de Presidente de la Cofradía.
  2. Censura o remoción de cualquier cargo directivo, a excepción del Consiliario.
  3. La enajenación y disposición de bienes inmuebles, preciosos, artísticos o que pertenezcan al patrimonio estable de la Cofradía, o actos de administración extraordinaria, sin perjuicio de la necesidad de obtener las oportunas licencias eclesiásticas, de acuerdo con el Derecho canónico.
  4. Propuesta de modificación de Constituciones.
  5. Propuesta de disolución de la Cofradía.
  6. La Asamblea General Extraordinaria necesitará el voto favorable de la mayoría absoluta de los hermanos presentes para tomar acuerdos que se refieran a los asuntos de su competencia, salvo disposición diversa de estas Constituciones.

 

CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

Sección Primera.- Régimen general.

ARTÍCULO 43º.- Junta de Gobierno. Régimen.

  1. Naturaleza. La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo, administrativo y de representación de la Cofradía; a ella corresponde resolver todos los asuntos relacionados con estas funciones, de acuerdo con las normas previstas en estas Constituciones y con las directrices dictadas por la Asamblea General y las disposiciones del Derecho canónico.
  2. Composición. La Junta de Gobierno estará integrada por: Director Espiritual, Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Vice-Secretario archivero, Tesorero, Vocal de Caridad y Comunicación de Bienes, Mayordomo Comisario de Procesión, Mayordomo Vice-comisario de Procesión, Vocal de Material y Pasos, Vocal de Túnicas, Vocal de Estantes, Vocal de Cultos, Vocal de Juventud, Vocal de Formación y Cabos de Andas.

Serán, en todo caso, de obligada provisión las Vocalías de: Formación, Juventud y Caridad y comunicación de bienes.

A criterio discrecional del Presidente, se podrán cubrir otras Vocalías que considere convenientes.

  1. Provisión de cargos.
  1. El Consiliario o Director Espiritual será nombrado por la Autoridad eclesiástica competente, conforme a estas Constituciones y al Derecho canónico.
  2. El Presidente será elegido por la Asamblea General, en el modo determinado en estas Constituciones, y debidamente confirmado conforme al Derecho canónico.
  3. Los demás cargos laicos, serán designados por el Presidente.
    1. Requisitos: Para asumir cargo en la Junta de Gobierno, los candidatos deberán:
  4. Para Presidente: ser Hermano activo, como mínimo, diez años desde su mayoría de edad.
  5. No podrán formar parte de la Junta de Gobierno los menores de 18 años.
  6. Tampoco podrán asumir el cargo de Presidente los miembros de esta Cofradía que ocupen cualquier cargo político o sindical, ya sea local, regional, nacional o internacional.
  7. Tener sentido del servicio y del deber hacia el resto de los hermanos, así como capacidad y formación adecuadas.
  8. Llevar una vida acorde con los principios morales establecidos por el Magisterio de la Iglesia Católica.
  9. A estos efectos, deberán obtener y presentar aval previo del Consiliario, o de otra Autoridad eclesiástica competente.
    1. Mandato:
  10. El Mandato del Consiliario coincidirá con el del oficio que lo faculta para ello, salvo disposición diversa de la Autoridad eclesiástica competente.
  11. El Presidente es elegido para un período de cuatro años, y sólo podrá ser reelegido para un segundo mandato consecutivo, sin perjuicio de lo previsto en el Derecho canónico sobre postulación (cc. 180 y ss.).
  12. El mandato de los demás miembros laicos de la Junta de Gobierno, coincidirá con el del Presidente que los designe, salvo vacante previa de éste, en cuyo caso permanecerán en funciones hasta la toma de posesión de la siguiente Junta de Gobierno.
    1. Carácter:

Todos los cargos serán honoríficos, no retribuidos y obligatorios, conforme a estas Constituciones.

ARTÍCULO 44º.- Competencias.

            Las competencias de la Junta de Gobierno serán especialmente las siguientes:

  1. Preparar el orden del día de las Asambleas Generales.
  2. Preparar la Memoria y el Plan anual de actividades de la Cofradía.
  3. Elaborar el Estado de cuentas del ejercicio económico anual y el Presupuesto ordinario y extraordinario, para su aprobación por la Asamblea General, y posterior rendición de cuentas ante el Obispo diocesano.
  4. Fijar las cuotas de inscripción; cuota anual y contraseña de procesión, que deberán ser ratificadas en Asamblea General.
  5. Ejecutar los acuerdos adoptados en Asamblea y los emanados de la propia Junta de Gobierno.
  6. Ejecutar el presupuesto de ingresos y gastos de la Cofradía.
  7. Proponer la admisión de nuevos miembros, determinando el modo y tiempo en que hayan de ser oficialmente acogidos.
  8. Acordar o, en su caso, proponer la sanción de los hermanos, conforme al régimen disciplinario.
  9. Proponer medidas o plazos de gracia a quienes hubieran sido sancionados o incurrieran en morosidad.
  10. Decidir inicialmente sobre la baja de hermanos miembros, conforme a estas Constituciones.
  11. Designar inicialmente a los Mayordomos, Cabos de Andas y Ayudantes, Camareros y miembros de la Sección de Tambores, sin perjuicio de su ratificación por la Asamblea General, conforme a estas Constituciones.
  12. Proponer o designar, conforme a estas Constituciones, cargos honoríficos.
  13. Autorizar la designación de Abogado y Procurador para el ejercicio de acciones legales.
  14. Fijar el itinerario de la Procesión, cuidando que exista la mayor armonía posible con otras Cofradías que puedan tener su sede canónica también en la Iglesia de San Bartolomé-Santa María, y adoptar las medidas oportunas en caso de contingencia, a través de la Comisión Permanente.
  15. En general, planear, dirigir y resolver cualquier asunto de interés para la Cofradía.

ARTÍCULO 45º.- Régimen.

  1. La Junta de Gobierno celebrará reuniones ordinarias mensuales (excepto en julio y agosto); podrá reunirse, además, siempre que sea convocada por el Presidente o lo pida la mayoría de sus miembros, mediante convocatoria que el Secretario dirigirá a todos los miembros de pleno derecho, por medio que garantice su recepción, con al menos tres días de antelación. En la convocatoria constará el día, hora, lugar y orden del día.
  2. Se considerará válidamente constituida, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Junta y, en segunda convocatoria, que deberá celebrarse media hora más tarde, cualquiera que sea su número.
  3. Las deliberaciones de Junta de Gobierno son secretas, si bien sus acuerdos son públicos y ejecutivos, salvo recurso.
  4. Cualquier miembro de la Junta podrá solicitar la inclusión en el orden del día de asuntos que considere oportunos.
  5. Se procurará que sus decisiones sean colegiadas y por unanimidad. Cuando no se logre la unanimidad, para que una decisión sea válida, bastará la mayoría absoluta de sus miembros.
  6. De todas y cada una de la sesiones de la Junta de Gobierno, el Secretario levantará la correspondiente acta, la cual deberá ir firmada por el Presidente y Secretario y figurar en ellas el sello de la Cofradía.

Sección Segunda.- Comisión Permanente.

ARTÍCULO 46º.- Comisión Permanente.

  1. La Comisión Ejecutiva estará formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y, en su caso, aquellos miembros de la Junta o de la Cofradía que sean convocados por el Presidente en función de la naturaleza del tema a tratar. Sus acuerdos tienen carácter provisional y deberán ser en todo caso ratificados en la siguiente Junta de Gobierno.
  2. En particular, el día de Viernes Santo, la Comisión Permanente estará compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Mayordomo Comisario de Procesión y Cabos de Andas, teniendo la facultad de poder suspender la Procesión, o adoptar otras medidas necesarias para su mejor desarrollo.

Sección Tercera.- Cese de los miembros de la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 47º.- Cese.

  1. A) El Presidente de la Cofradía cesará en los siguientes casos:
  1. Por perder la condición de Hermano cofrade.
  2. Por transcurso del plazo para el que fue elegido o designado.
  3. Por renuncia, aceptada por el Obispo diocesano.
  4. Por remoción, derivada del incumplimiento grave de sus obligaciones como miembro de la Junta de Gobierno, acordada por el Obispo diocesano, conforme al Derecho Canónico y a estas Constituciones, o ratificada por éste, a propuesta de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
  5. B) Los demás miembros laicos de la Junta de Gobierno, cesarán en sus cargos:
    1. Por decisión del Presidente que los nombró.
    2. Por renuncia, aceptada por el Presidente.
    3. Por expiración del plazo para el que fue designado.
    4. Por remoción, derivada del incumplimiento grave de sus obligaciones como miembro de la Junta de Gobierno, acordada por las dos terceras partes de los presentes en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
    5. C) Los demás cargos provistos por acuerdo definitivo de la Asamblea General, cesarán en los casos previstos en estas Constituciones.
    6. D) Todos los cargos de gobierno o representativos pueden ser cesados por la Autoridad eclesiástica competente, conforme al Derecho canónico.

Sección Cuarta.- DE LOS CARGOS DE LA COFRADÍA EN PARTICULAR.-

ARTÍCULO 48º.- EL DIRECTOR ESPIRITUAL.

  1. El Director Espiritual o Consiliario de la Cofradía, será por propio derecho el Párroco de la Iglesia de San Bartolomé-Santa María de Murcia, o sacerdote designado por la Autoridad eclesiástica competente.
  2. El Director Espiritual fomentará y ayudará a conservar el espíritu de piedad y fervor en todos los actos que realice la Cofradía, prestando la más amplia colaboración y ayuda a los miembros de la misma.
  3. Presidirá la Procesión, si bien podrá delegar en otro sacerdote, con las debidas licencias.
  4. Asesorará al Vocal de Cultos y al Vocal de Juventud y de Formación Religiosa, y predicará en los Cultos y Septenario, pudiendo delegar en otro sacerdote.
  5. Celebrará los funerales por los miembros de la Cofradía
  6. Es miembro nato de la Junta de Gobierno, Comisión Ejecutiva y Asamblea General, a las que deberá ser convocado, y en las que participará con voz y sin voto.
  7. Deberá ser oído en todo, y su visto bueno será vinculante en lo referente al culto, a la formación cristiana de los cofrades y al ejercicio de la caridad, estando facultado para elevar o comunicar al Obispo diocesano o Autoridad jerárquica competente, cualquier situación no contemplada en estas Constituciones.
  8. Será competente para extender aval suficiente para ingresar en la Cofradía o para ejercer cargo representativo en la misma.

ARTÍCULO 49º.- EL PRESIDENTE.

El Presidente es elegido en Asamblea General Extraordinaria, debiendo ser confirmado, para su validez, por la Autoridad eclesiástica.

Serán funciones del Presidente:

  1. Representar legalmente a la Cofradía ante toda persona física o jurídica, y ante cualquier organismo, entidad, instancia o jurisdicción, eclesiástica o civil.
  2. Convocar, establecer el orden del día, presidir y levantar las Asambleas Generales, Juntas de Gobierno y Comisión Ejecutiva, en las que ostentará voto de calidad, en caso de empate.
  3. Autorizar con su firma las Actas que extiendan en las Juntas de Gobierno o Asambleas Generales.
  4. Proponer la provisión de vacantes, conforme a estas Constituciones.
  5. Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados de gobierno.
  6. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estas Constituciones y demás normativa de aplicación.
  7. Ejercer como Administrador inmediato de los bienes de la Cofradía 1279, 1284).
  8. Autorizar con su firma los pagos, disponiendo de firma mancomunada en cuentas bancarias, junto con el Tesorero y el Vocal de Caridad.
  9. Firmar los oficios, diplomas y nombramientos honoríficos a que haya lugar.
  10. Ejecutar las sanciones que conlleven reprensión simple, apercibimiento, amonestación o advertencia, conforme a estas Constituciones.
  11. Designar Abogados y Procuradores para el ejercicio de acciones legales que correspondan a la Cofradía.
  12. Comunicar a Obispo diocesano el Balance de cuentas anual, la propuesta de modificación de Estatutos, extinción de la Cofradía, o cualquier otra circunstancia relevante que afecte a la Cofradía.
  13. Otras reconocidas en el Derecho.

ARTÍCULO 50º.-  VICEPRESIDENTE.

Serán funciones del Vicepresidente:

  1. Sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia, incapacidad, imposibilidad, inhabilitación, o bien por delegación de éste.
  2. Presidir, por delegación del Presidente, las Comisiones que se constituyan en la Cofradía, ejerciendo como coordinador entre las mismas y otros cargos de la Cofradía.
  3. Sustituir al Presidente, en todas las reuniones de Cofrades-Estantes, Cofrades-Mayordomos, Juntas de Gobierno, Asambleas y demás actos oficiales.
  4. En el caso de vacante del Presidente, arbitrará los mecanismos dispuestos en estas Constituciones para la convocatoria de elecciones en la Cofradía.

ARTÍCULO 51º.- SECRETARIO GENERAL.

Serán sus funciones:

  1. Expedir y firmar, junto con el Presidente, todos los escritos, títulos, oficios, nombramientos, solicitudes y todos los documentos que sean necesarios.
  2. Asistir al Presidente en la elaboración del orden del día, y cursar a los Cofrades las citaciones para Asambleas Generales y Juntas de Gobierno de la Cofradía, levantando acta en cada sesión.
  3. Custodiar los documentos de la Cofradía que constituyen su archivo, ordenándolos en el correspondiente inventario, asistido del Vicesecretario.
  4. Redactar la Memoria anual de actividades de la Cofradía.
  5. Tendrá en su poder los listados y fichas de todos los componentes de la Cofradía, llevando un libro de Registro debidamente actualizado de los mismos, haciendo constar la fecha de ingreso en la Cofradía.
  6. Elaborar los respectivos listados de aspirantes a Cofrades-Mayordomos, o a Cofrades-Estantes, ordenados por fecha de recepción de las solicitudes.
  7. Custodiar el Sello de la Cofradía y no permitirá la extracción de ningún documento del archivo, sin la correspondiente autorización.
  8. Recibir y dar trámite a las solicitudes y demás documentación dirigida a la Cofradía.
  9. Llevar actualizado y a disposición de la Junta de Gobierno y Asambleas Generales, libro de acuerdos en soporte informático.
  10. Inscribir y llevar actualizado el libro de honor de la Cofradía, en donde se expresen todas las distinciones y nombramientos que se hayan entregado.

ARTÍCULO 52º.- VICESECRETARIO ARCHIVERO.

Serán sus funciones:

  1. Asumir las funciones del Secretario, en caso de vacante, ausencia, imposibilidad, incapacidad o inhabilitación, así como en caso de delegación.
  2. Colaborar de modo especial con el Secretario en cuanto al Archivo.
  3. Establecer los mecanismos de trabajo, junto con el Secretario, para el mejor funcionamiento posible y más efectivo en la gestión administrativa de la Cofradía.

ARTÍCULO 53º.- TESORERO.

Será de su competencia:

  1. Colaborar con el Presidente en la administración de los bienes de la Cofradía.
  2. Recibir los ingresos, firmando los oportunos recibos, y haciendo inmediatamente los respectivos asientos en el libro de Caja.
  3. Efectuar los pagos establecidos por el Presidente, exigiendo el oportuno justificante para su posterior anotación en el libro de Caja.
  4. Requerir el pago de las cuotas establecidas por los órganos de gobierno, dando cuenta de los eventuales impagos.
  5. Elaborar el Balance de cuentas, con el visto bueno del Presidente, para, una vez aprobado por la Asamblea General, la necesaria rendición de cuentas ante el Obispo diocesano, a los efectos oportunos.
  6. Tendrá disposición de firma mancomunada en las cuentas bancarias.
  7. En caso de dimisión o cese por el tiempo transcurrido, estará obligado a entregar debidamente cumplimentados y actualizados los libros de caja, extractos bancarios, cuentas y balances, puestos al día.

ARTÍCULO 54º.- VOCAL DE CARIDAD Y COMUNICACIÓN DE BIENES.

  1. El Vocal de Caridad llevará al día el inventario de Bienes de la Cofradía y supervisará y ayudará en todo lo posible al Tesorero.
  2. Sustituirá al Tesorero en caso de vacante, ausencia, imposibilidad, incapacidad, inhabilitación, o por delegación.
  3. Será el responsable de establecer los contactos necesarios para las planificaciones de caridad y comunicación de bienes, bajo la supervisión del Director Espiritual, dando cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad eclesiástica y contactando con entidades o particulares que pudieran colaborar en la realización de obras de caridad, coordinando cuantas actividades y gestiones se realicen a tal fin.

ARTÍCULO 55º.- MAYORDOMO COMISARIO DE PROCESIÓN.

  1. Deberá organizar con todo detalle y con la debida antelación la reunión de Cofrades-Mayordomos, en donde planificará e informará del trabajo encomendado a cada Mayordomo en el desfile procesional y dará las instrucciones precisas para la mejor puesta en escena posible de nuestro desfile procesional.
  2. Vigilar el comportamiento de todos los componentes del desfile procesional.
  3. Estará facultado para escoger a los Cofrades-Mayordomos que puedan ayudar en la Procesión, de entre los que vayan rigiendo, cuidando de que exista la correspondiente coordinación entre todos los cargos responsables del desfile.
  4. Durante la Procesión, ejercerá la máxima responsabilidad, por delegación y siguiendo las instrucciones del Presidente, y todo miembro que salga en el desfile procesional, estando facultado para resolver toda incidencia que pueda surgir durante la misma, siendo de obligado cumplimiento las decisiones adoptadas por el mismo.
  5. Asimismo, será la persona de contacto durante el desfile procesional entre nuestra Cofradía y cualquier otra que participe en el mismo.
  6. Emitirá un informe escrito que será presentado en la primera reunión de Junta de Gobierno posterior a la Procesión, habiendo recabado previamente los informes de los Cabos de Andas, Vocal de Estantes y cuantos informes fueran emitidos.
  7. Llevará un listado y fichero de todos los Cofrades- Mayordomos de la Cofradía y Cofrades que realicen trabajos específicos y concretos en la procesión.
  8. Estará facultado para designar a los Cofrades que sean portadores del Estandarte, Pendones, Alegorías y Tenebrarios en la Procesión.

ARTÍCULO 56º.- MAYORDOMO VICE-COMISARIO DE PROCESIÓN.

  1. Sustituirá al Mayordomo Comisario de Procesión en caso de vacante, ausencia, imposibilidad, incapacidad, inhabilitación, o por delegación de éste, bajo cuya supervisión deberá actuar.
  2. Trasladará cuantos acuerdos y normas se realicen para el buen funcionamiento del desfile procesional y ayudará como enlace en todos los cargos responsables en la procesión.

ARTÍCULO 57º.- VOCAL DE ESTANTES.

  1. Emitirá por escrito informe posterior a la Procesión, siendo entregado al Mayordomo Comisario de Procesión.
  2. Llevará un listado y fichero de todos los Cofrades Cabos de Andas y Cofrades Estantes de la Cofradía, siendo contrastado con la Secretaría de la Cofradía, así como una copia de la lista de espera de cofrades-estantes que desean ocupar puesto en las dotaciones de los sagrados Pasos que esta Cofradía venera.

ARTÍCULO 58º.- VOCAL DE MATERIAL Y PASOS.

  1. Velará por todas las imágenes que tenga la Cofradía y pondrá el mayor celo y el más escrupuloso cuidado en su conservación, sin perjuicio de las competencias que a estos efectos compete a las Camarerías.
  2. Cuidará, con sumo interés, de que, cuando se haga alguna reforma en las tarimas, varas o cualquier parte de los tronos, ésta se realice con el esmero suficiente, así como la ornamentación floral de los mismos.
  3. Será el responsable del mantenimiento y cuidado del Patrimonio escultórico de la Cofradía, adoptando en caso de urgencia las medidas que sean necesarias y solicitando su adopción a la Junta de Gobierno en los demás casos.
  4. Emitirá un informe por escrito en la primera reunión de Junta de Gobierno posterior a la Procesión.
  5. Coordinará junto con los Cabos de Andas, el traslado de Pasos.
  6. Cuidará de todo el material de la Cofradía.
  7. Conjuntamente con el Vocal de Caridad y Comunicación de Bienes, llevará el inventario de todos los enseres pertenecientes a la Cofradía, procurando que éstos se encuentren convenientemente instalados en el local asignado para tal fin y entregando copia del mismo, al menos una vez al año, a la Junta de Gobierno para su presentación en la siguiente Asamblea General Ordinaria.
  8. No cederá estos enseres o material a ninguna Iglesia, cofradía, ni particular que lo solicite, salvo autorización expresa de la Junta de Gobierno, que deberá en todo caso respetar lo previsto en el derecho canónico.
  9. Estará facultado, por delegación de la Junta de Gobierno y siguiendo sus instrucciones, para contratar aquellos servicios necesarios para el montaje y desmontaje de la procesión.

ARTÍCULO 59º.- VOCAL DE TÚNICAS.

  1. Tendrá a su cargo las túnicas propiedad de la Cofradía, atendiendo a su adecuada conservación y proponiendo su renovación o restauración cuando las circunstancias así lo aconsejen.
  2. Junto con el Vocal de Material y Pasos, ayudará a fin de que, el día de la Procesión, esté todo dispuesto y en perfecto orden.
  3. Una vez finalice la Procesión, cuidará, meticulosamente, de que se recojan todos y cada uno de los mencionados objetos, reclamándolos a aquellos que no lo verificasen seguidamente.
  4. Emitirá un informe por escrito posterior a la Procesión.
  5. Con la suficiente antelación, preparará la contratación de todas las telas que falten, escudos, confección de túnicas, cetros y cuanto sea necesario para salir con brillantez en la Procesión, dando cuenta a la Junta de Gobierno para su eventual realización.

ARTÍCULO 60º.- VOCAL DE CULTOS.

  1. Ejercerá su función en todo caso bajo la supervisión del Director Espiritual.
  2. Colaborará en la organización de los cultos y, en particular, del Septenario de nuestra Excelsa Titular.
  3. Organizará el protocolo que se establezca en los actos oficiales.

ARTÍCULO 61º.- VOCAL DE JUVENTUD.

  1. Elaborará un programa de maduración y cultivo de la fe, con especial atención a los jóvenes y a los niños.
  2. Promover para cada ejercicio, cuantas actividades crea oportunas, ya sean lúdicas, formativas o recreativas para conseguir la participación de los más jóvenes.
  3. Animar a la participación de los jóvenes Hermanos en los Cultos de la Cofradía y en los cursos de formación que sean organizados.

ARTÍCULO 62º.- VOCAL DE FORMACIÓN RELIGIOSA.

  1. Desarrollará su labor, coordinado con el Vocal de Cultos, auxiliándole si fuera necesario.
  2. Propondrá al Director Espiritual, o solicitará de éste cualquier iniciativa encaminada a promover, promocionar y alentar la incorporación en la vida piadosa de la Cofradía y sus miembros.
  3. Participará en los planes pastorales de la Diócesis, de acuerdo con los propios fines de esta Cofradía.

TÍTULO IV.- DEL RÉGIMEN ELECTORAL.

ARTÍCULO 63º.- Régimen electoral.

  1. La elección de Presidente de la Cofradía es potestad de la Asamblea General Extraordinaria de Elecciones. La designación de los demás componentes laicos de la Junta de Gobierno, es facultad del Presidente.
  2. El Presidente cubrirá los cargos de la Junta de Gobierno, respetando los requisitos establecidos en estas Constituciones.
  3. Antes de los 90 días siguientes al cuarto Domingo de Resurrección en que ejerza como Presidente, éste convocará Asamblea General de Elecciones, señalando lugar, día y horario para las votaciones, a celebrar en los cuarenta y cinco días siguientes a dicha convocatoria, salvo lo dispuesto en este mismo artículo.
  4. En caso de quedar vacante el cargo de Presidente, el Vicepresidente convocará elecciones en el plazo de sesenta días, que deberán celebrarse antes de los siguientes cuarenta y cinco, asumiendo hasta la toma de posesión del nuevo Presidente, y con carácter de interinidad, la dirección de la Cofradía.
  5. Queda en todo caso excluido como período electoral, el comprendido entre el Miércoles de Ceniza y el Domingo de Resurrección.
  6. En el momento de convocar elecciones, el Presidente o quien le sustituya nombrará una Comisión Electoral, compuesta por tres miembros de la Cofradía, siendo uno de ellos, y actuando como tal, el Secretario de la misma.
  7. No podrá pertenecer a la Comisión Electoral quien sea candidato a Presidente.
  8. La Comisión Electoral tendrá las más amplias facultades en el proceso electoral, actuando con plena autonomía e independencia, siempre con sujeción a los principios de objetividad e imparcialidad, y a la normativa canónica.
  9. Constituida la Comisión Electoral, ésta declarará abierto el proceso electoral y abierto el plazo para presentar candidaturas a Presidente.
  10. Las candidaturas se presentarán en escrito dirigido al Secretario General de la Cofradía, al que podrán acompañar propuestas concretas que realizarían caso de asumir el cargo.
  11. El plazo de presentación expirará veinte días naturales antes de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de Elecciones. Serán rechazadas las candidaturas presentadas fuera de dicho plazo.
  12. Transcurrido el plazo de presentación, la Comisión adoptará dentro de los tres días hábiles siguientes, acuerdo de aceptación o rechazo fundado de las candidaturas presentadas. Contra dicho acuerdo, los interesados podrán recurrir en reposición ante la propia Comisión en plazo de cinco días hábiles. Dicho recurso deberá resolverse en los siguientes tres días hábiles. En caso de que sea rechazado, podrá recurrirse ante la Autoridad eclesiástica competente.
  13. Una vez admitidas las candidaturas, la Comisión electoral publicará las mismas, convocando, dentro de los siguientes ocho días hábiles, a los interesados y a todos los cofrades con derecho a voto, adjuntando, en su caso, copia de los respectivos escritos programáticos, por medio que garantice su recepción o suficiente publicidad, a un acto de presentación conjunta de los candidatos, en donde se podrán plantear cuestiones y preguntas a los mismos.
  14. Sólo podrán ejercer su derecho a voto, los miembros de pleno derecho de la Cofradía, es decir, aquellos que hayan alcanzado la mayoría de edad canónica y civil, se hallen en pleno ejercicio de sus derechos en la misma y acrediten, en el modo que se establecerá en la convocatoria de elecciones, su identidad. Si no se aportara documentación bastante, conforme a dicha convocatoria, decaerá su derecho a voto.
  15. El voto será personal, directo y secreto, sin que quepa la delegación ni el voto por correo.
  16. Una vez terminado el horario de votación, votarán los interventores, si los hubiera, y miembros de la Mesa, procediéndose a continuación al correspondiente escrutinio.
  17. Se considerará elegida la candidatura que obtenga el mayor número de votos. En caso de empate, se estará a lo dispuesto en el canon 119.
  18. En caso de que hubiera un solo candidato, éste deberá obtener igualmente la mayoría de votos emitidos.
  19. Realizadas las elecciones, el Secretario de la Cofradía, en funciones, extenderá la correspondiente acta, para su certificación inmediata, con el Visto Bueno del Presidente en funciones.
  20. El candidato electo deberá aceptar inmediatamente o en término de ocho días, si a su derecho conviene, la elección recaída sobre él y, en los siguientes ocho días desde la aceptación, deberá solicitar al Obispo diocesano su oportuna confirmación, sin la cual no podrá realizar acto alguno, bajo sanción de nulidad.
  21. Emitida, en su caso, la confirmación, la elección del Presidente tendrá plena vigencia, y éste procederá a designar al resto de miembros de la Junta de Gobierno.
  22. Seguidamente se llevará a cabo a la correspondiente toma de posesión, durante la cual se practicará el oportuno arqueo de fondos, valores y documentos e inventario de enseres, haciéndose cargo de ellos los cofrades de la nueva Junta a quien corresponda por razón de su cargo, todo lo cual, se hará constar en acta que se habrá de levantar a tal efecto.
  23. Asimismo, el nuevo Presidente, como legal representante de la Cofradía, se incorporará al Real y Muy Ilustre Cabildo Superior de Cofradías de Murcia, al que aportará la documentación suficiente que acredite tal carácter.
  24. Si la elección efectuada no fuese confirmada por la Autoridad eclesiástica, o el único candidato no alcanzase la mayoría de votos emitidos, se llevará a cabo nueva elección, siguiendo el procedimiento establecido en estas Constituciones.
  25. Si no hubiera candidato alguno, se prorrogará, previa comunicación al Obispo de Cartagena, el mandato de la Junta de Gobierno por un año, durante el cual deberá convocarse nueva Asamblea General Extraordinaria de Elecciones, conforme a estas Constituciones.

TÍTULO V.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA COFRADÍA.

ARTÍCULO 64º.-  Régimen económico de la Cofradía:

En cuanto a la administración y disposición de los bienes de la Cofradía:

  1. Las fuentes de ingreso de la Cofradía son:
  2. Las cuotas de los miembros que la integran;
  3. Los donativos en metálico o en especie que pueda recibir;
  4. Las donaciones, herencias y legados que pueda percibir y sean aceptados por la Junta de Gobierno;
  5. Las subvenciones que pueda recibir de organismos eclesiásticos o civiles;
  6. Las derivadas de sus legítimas actividades, conforme a sus propios fines.
  7. Por ser persona jurídica eclesiástica pública, todos los bienes de la Cofradía son bienes eclesiásticos (c. 1257 §1), y se rigen por lo dispuesto en el Libro V del Código de Derecho Canónico.
  8. En su administración, se somete a las normas del Derecho Canónico (c. 1257), rindiendo cuentas anualmente al Obispo diocesano (c. 319 y 1287).
  9. La Cofradía, al gozar de personalidad jurídica canónica pública, tiene capacidad jurídica para adquirir, poseer, administrar, gravar, hipotecar y enajenar bienes muebles e inmuebles, pedir préstamos, celebrar todo tipo de actos y contratos, al igual que también podrá comparecer ante Juzgados, Tribunales y organismos oficiales o dependencias públicas o privadas de cualquier clase, todo ello conforme a lo previsto en el Derecho canónico (canon 1288) y en el civil.
  10. Para poder enajenar bienes, y para cualquier acto de administración extraordinaria, se requiere la licencia del Ordinario, según la norma del Derecho (cánones 1291, 1295 y 1281), así como para la restauración de imágenes (c. 1189). Y se guardarán también los requisitos exigidos por la ley civil para los contratos (c. 1290).
  11. La Cofradía se dotará de un régimen económico adecuado para el cumplimiento de sus fines, que se inspirará en los principios de transparencia contable, de información a los Hermanos y a la Autoridad Eclesiástica, de las disposiciones de fondo y de sobriedad en el gasto.
  12. Todos los títulos de propiedad de los bienes, muebles o inmuebles, de la Cofradía serán legalizados e inscritos en los Registros correspondientes, a su nombre.
  13. El patrimonio de la Cofradía lo constituyen toda clase de derechos y bienes, muebles e inmuebles legítimamente adquiridos o recibidos en donación según Derecho, legalmente conservado y debidamente inventariado. A tal efecto, el Tesorero hará todos los años un inventario detallado de los bienes de la Cofradía.
  14. La Cofradía tendrá un presupuesto ordinario anual, adaptado a sus ingresos reales previstos. Dicho presupuesto será preparado por el Tesorero, bajo la supervisión del Presidente, y aprobado por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno. Lo mismo vale para los presupuestos extraordinarios.
  15. Los fondos de la Cofradía estarán depositados a nombre de la misma y nunca a título personal de alguno de sus miembros. Para disponer de ellos, estarán reconocidas tres firmas: las del Presidente, Vicepresidente y Tesorero, siendo necesarias al menos dos de ellas de modo mancomunado.
  16. El Presidente, responsable último de la administración de los bienes de la Cofradía, se encargará todos los años de dar adecuada publicidad a las cuentas, de manera que puedan ser conocidas por todos los miembros.

TÍTULO VI: DEL RÉGIMEN DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA DIOCESANA.

ARTÍCULO 65º.-  Competencias de la Autoridad diocesana.

Corresponden al Obispo diocesano, de cuya ordinaria jurisdicción y vigilancia, además, depende directamente la Cofradía, con arreglo a las normas del Derecho Canónico, ejercitar por sí, o, en su caso, a través de su legítimo Vicario o Delegado, las siguientes facultades::

  1. La alta dirección de la Cofradía, el derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la misma (c. 305).
  2. La aprobación de los Estatutos y sus modificaciones (cc. 314, 312 §1).
  3. El nombramiento (c. 317 §1) y remoción (cc. 192 y ss.) del Capellán/Consiliario de la Cofradía.
  4. Confirmar el nombramiento del Presidente de la Cofradía, elegido por la Asamblea General (cc. 317 §1, 312 §1), o removerlo de dicho cargo, conforme al Derecho canónico (o removerlo de dicho cargo, conforme al Derecho canónico (c. 318 §2).
  5. Remover al Presidente, o demás miembros de la Junta de Gobierno, conforme al Derecho canónico (c. 317).
  6. Recibir anualmente cuenta exacta de la administración de los bienes (c. 319 §1), y vigilar sus actividades (c. 305).
  7. Conceder la licencia necesaria para la enajenación de bienes, así como para realizar gastos extraordinarios de la Cofradía, de acuerdo con estos Estatutos y las normas del derecho canónico (cc. 1281, 1291, 1292, 1295).
  8. El reconocimiento y aprobación de las modificaciones de los Constituciones.
  9. La disolución de la Cofradía, de acuerdo con el derecho.
  10. Nombrar, por graves razones, un Comisario que, en su nombre, dirija la Cofradía (c. 318 §1).
  11. Suprimir o disolver la Cofradía, de acuerdo con las normas del Derecho y una vez oída la Junta de Gobierno (c. 320 §§2 y 3).
  12. Otras facultades que el derecho canónico común y particular vigente le atribuyan.

TÍTULO VII: DE LA REFORMA DE LAS CONSTITUCIONES.

Artículo 66º. Reforma de las Constituciones.

La revisión o reforma de estas Constituciones podrá realizarse por disposición de la Autoridad eclesiástica competente en los siguientes supuestos:

  1. Por propia iniciativa;
  2. A propuesta de la mayoría absoluta de la Asamblea General, ratificando una iniciativa de la Junta de Gobierno;
  3. A propuesta de las dos terceras partes de la Asamblea General, previa solicitud de un quinto del total de los cofrades.

TÍTULO VIII: DE LA SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COFRADÍA.

Artículo 67º.- Supresión y liquidación de la Cofradía.

  1. La Cofradía, persona jurídica perpetua por naturaleza (c. 120), podrá suprimirse sin embargo conforme a lo previsto en el Código de Derecho Canónico (cc. 120, 320).
  2. Decretada, por cualquier causa, la supresión o disolución de esta Cofradía, los fondos remanentes se destinarán a los pobres de la ciudad, en el modo que determine el Obispo diocesano. Las imágenes, tronos, cirios y demás bienes muebles propiedad de la Cofradía, quedarán en depósito por cincuenta años en la Iglesia de San Bartolomé-Santa María bajo responsabilidad del Cura-Párroco, en especial nuestra amada y Excelsa Titular María Santísima de las Angustias y su Ángel Servita. En caso de que la Cofradía se restaurara en dicho término, esos bienes revertirán a ella.
  3. En todo caso, se respetará lo dispuesto en el Canon 1190, §§ 2 y 3.
  4. En caso de no poderse cumplir lo dispuesto en este artículo, o transcurrido el plazo señalado sin que resurja la Cofradía, todos los bienes pasarán en libre y pleno dominio a la Diócesis de Cartagena.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-

Puntual y exactamente deben cumplir estas Constituciones todos y cada uno de los miembros de esta Cofradía, sin que sea excusa para su incumplimiento la ignorancia o desconocimiento de su contenido.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-

Los órganos de gobierno de la Cofradía procederán al oportuno desarrollo reglamentario de estas Constituciones, en el modo y contenido previstos en las mismas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-

La Junta de Gobierno establecerá el número de reservas que llevará la dotación de cada uno de los Sagrados Pasos que esta Cofradía venera, así como los criterios generales para las manifestaciones públicas de luto en los Pasos, que se desarrollarán en oportuno Reglamento.

DISPOSICION DEROGATORIA.-

Quedan derogadas cuantas anteriores Constituciones de la Cofradía de Servitas de María Santísima de las Angustias, normas, disposiciones y acuerdos, se opongan a estas Constituciones.

DISPOSICION FINAL.- Estas Constituciones, revisadas por la Delegación diocesana de Hermandades y Cofradías, entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el Obispo diocesano de Cartagena.

Murcia, 16 de febrero de 2015.

Coordinador para asuntos jurídicos de la Delegación diocesana de Hermandades y Cofradías.

Fdo.- Diego Martínez Martínez, presbítero.

DILIGENCIA.- La extiendo yo, el Canciller-Secretario General del Obispado, para hacer constar que las presentes Constituciones, extendidas en 29 folios por su anverso, compuestas por una Exposición, 67 artículos comprendidos en 8 Títulos, más tres Disposiciones Adicionales, una Transitoria y otra Final, han sido aprobados por Decreto de S. E. Rvdma., Mons. D. José Manuel Lorca Planes, Obispo de Cartagena, en virtud de Decreto de fecha 16 de febrero de 2015, de lo que doy fe, en Murcia, a dieciocho de febrero de dos mil quince.

 

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